Consejo Academico

El H. Consejo Académico es el órgano de carácter consultivo que se integra por:

El Director de la Facultad, en su carácter de Presidente El Secretario Académico de la Facultad, en su carácter de Secretario. Un consejero Maestro por cada uno de los semestres o años académicos en el nivel licenciatura, según el caso; Un consejero alumno por cada uno de los semestres o años académicos en el nivel licenciatura, según el caso; Un consejero Maestro de los estudios de posgrado, en su caso; y Un consejero alumno de los estudios de posgrado, en su caso. Consejeros exoficio, que son los Coordinadores de la Facultad, con derecho a voz, pero no a voto.

De acuerdo con el artículo 194 del Estatuto Orgánico de la Universidad, son facultades del Consejo Académico:

Emitir opinión al Consejo Universitario, respecto de reformas a la legislación universitaria;

II. Conocer de los informes mensuales de actividades del Director;

III. Proponer la instauración de nuevos programas académicos, acorde a las disciplinas de la Facultad, Escuela o Instituto;

IV. Proponer la modificación, actualización y supresión de los programas académicos a cargo de la Facultad, Escuela o Instituto;

V. Emitir opinión al Consejo Universitario en materia de incorporación y desincorporación de estudios en otras instituciones educativas;

VI. Emitir opinión en materia de revalidación individual de estudios realizados por alumnos en otras instituciones educativas;

VII. Emitir opinión en materia de convalidación de estudios, respecto de los realizados en otros programas académicos dentro de la Universidad;

VIII. Autorizar programas individuales de movilidad académica;

IX. Autorizar el adelanto de asignaturas no seriadas en materia de flexibilidad académica;

X. Proponer al Consejo Universitario la designación de profesores eméritos;

XI. Proponer al Consejo Universitario el otorgamiento de grados honoríficos;

XII. Conocer, discutir y en su caso aprobar las solicitudes de vías de titulación y temas de tesis a nivel licenciatura y posgrado, si procediere;

XIII. Resolver en definitiva los recursos de revisión de examen, conforme a la legislación universitaria aplicable;

XIV. Emitir opinión al Consejo Universitario en materia de exámenes profesionales de técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como ceremonias de titulación, si procediere;

XV. Designar comisiones en asuntos de su competencia;

XVI. Integrar las ternas para la elección de Director, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación universitaria;

XVII. Proponer al Consejo Universitario medidas que tiendan al mejoramiento académico y administrativo de la Facultad, Escuela o Instituto.