Reglamento de la Clínica Odontológica

1. Este reglamento será aplicable para alumnos, personal académico, administrativo y de servicios que
hagan uso o ingresen de las instalaciones de la Licenciatura en Odontología de la Facultad de Medicina
de la Universidad Autónoma de Querétaro, los cuales deben cumplir y hacer cumplir los lineamientos
dispuestos en esta sección que puedan ser aplicables según el caso.
2. Los docentes son responsables directos de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este
capítulo. Asimismo, el coordinador de campos de clínicos o la jefatura de la clínica, es el encargado de
supervisar que estas disposiciones se acaten efectivamente.
3. Este reglamento es aplicable a todas las asignaturas clínicas, preclínicas y prácticas, y de acuerdo a la
naturaleza de la misma, podrán ser integrados requerimientos adicionales a lo que el docente considere
oportuno.
4. Tener activo el seguro facultativo del Instituto Mexicano del Seguro Social, que se proporciona a todos
los estudiantes, con copia de documento que avale que se cuenta con él.
5. Tener vigente la aplicación de inmunizaciones contra la hepatitis B y tétanos según las especificaciones
de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, con copia de documento que avale dicho
procedimiento.
6. Los alumnos sin excepción alguna, deberán portar uniforme completo, limpio, planchado y en buen
estado. En caso de presentar alguna mancha, rotura o cualquier alteración en la imagen, debe de
reemplazarse por otro en buen estado. Es obligatorio el uso de bata blanca tanto en clínicas como en
laboratorios.

Se entiende por uniforme:
     • Pantalón o falda larga blancos
     • Camisa, blusa, o filipina de color blanco.
     • Bata color blanca de manga larga, preferentemente bordada con el escudo de la Facultad del
       lado izquierdo en todas las clases prácticas en la clínica odontológica.
     • Zapato escolar, completamente blanco, cerrado y limpio.
     • En invierno solo en las clases teóricas, se podrá utilizar sobre el uniforme chamarra o abrigo
       color blanco, azul marino o negro exclusivamente.
     • Esta prohibido el uso de:
               o Minifalda, pantalones tipo campana, a la cadera, pescadores, blusas escotadas.
               o Playeras sin cuello o con dibujos, líneas, logos, playeras ombligueras, etc.
               o Zapatos abiertos (huaraches), plataformas o tenis.
               o Gorras o similares.
               o En hombres: cabello largo y aretes, y para ambos géneros, tintes de cualquier color,
                 peinados modernos y pearcings.
               o Los hombres deberán portar barba arreglada o estilizada y las mujeres cabello recogido.

7. Cumplir con el estándar de normas de bioseguridad utilizando con todo paciente y para todo
procedimiento clínico, equipo de protección que incluya: lentes con aletas de protección o careta, bata
desechable de manga larga y de preferencia con el puño elástico adaptado a la muñeca y sin bolsillos,
cerrada hasta el cuello, cubrebocas o mascarilla quirúrgica desechable, gorro de oruga desechable y un
par de guantes desechables. La vestimenta protectora del operador y asistente deberá mantener su
integridad para proteger la piel, mucosas y ropa de calle del operador, y debe utilizarse exclusivamente
en el sitio y momento quirúrgico y en los pasillos de comunicación entre clínicas de licenciatura,
respetando las zonas de uso marcadas en la clínica odontológica.
8. La vestimenta protectora para el operador y asistente debe utilizarse exclusivamente en la Clínica
Odontológica y en los pasillos de comunicación entre las clínicas de licenciatura. Queda prohibido el uso
de barreras de protección en las salas de espera de pacientes o después de las líneas rojas colocadas en
piso.
9. A cada paciente se le deberá proteger con baberos o campos quirúrgicos desechables (sin caimanes) así
como anteojos de protección y para lámpara de fotopolimerización colocar plástico adherente. Colocar
al paciente mandil de plomo para la toma de radiografías.
10. Proporcionar al paciente colutorio bucal antes de iniciar cualquier procedimiento odontológico.
11. El estudiante solicitará en la farmacia de la clínica donde se encuentre operando, la punta desechable de
la jeringa triple para su uso con cada paciente.
12. Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón antimicrobiano antes de colocarse los guantes e
inmediatamente después de retirarlo y al tener contacto con la piel intacta o no intacta del paciente y al
finalizar secar con toallas desechables.
13. Usar uñas cortas, limpias y evitar el uso de uñas postizas.
14. Evitar el uso de anillos, pulseras y relojes de pulso. Los collares, cadenas y corbata deberán estar
cubiertos por la vestimenta clínica.
15. Pulir y retirar las obturaciones de amalgama en mal estado, bajo el chorro de agua, para evitar la
aspiración de polvo, mercurio y así prevenir el riesgo provocado por el mercurio a nivel sistémico.
16. Usar sobreguante cuando se necesite manipular, historia clínica y otros artículos no relacionados con la
atención clínica del paciente y en los aparatos electrónicos como tabletas y teléfonos colocar plástico
adherente.
17. No tocar papelería (historia clínica, carnet, plumas, etc) con guantes desechables para evitar
contaminación cruzada.
18. Desempacar el instrumental esterilizado enfrente al paciente.
19. Colocar mochilas, cajas y todo material o instrumental dentro de las gavetas de la clínica o en el carro de
trabajo.

20. Antes de iniciar las labores clínicas el alumno deberá revisar las instalaciones, equipos, materiales y
limpieza del área que usará para su práctica y en caso de encontrar anomalías deberá reportar al
docente para que dé su aval y firme los formatos llamados check list de entrada y salida.
21. Realizar el protocolo de limpieza de la unidad (sillón, cabezal y braceras, lámpara de la unidad,
escupidera y bandeja de instrumental) y de la mesa de trabajo antes y después de la atención
odontológica y colocar las barreras físicas antes de cada paciente y retirarlas una vez terminado el
procedimiento.
22. Utilizar el sillón odontológico exclusivamente para la atención de pacientes. Queda prohibido que los
alumnos utilicen el sillón dental para su uso personal, excluyendo aquellos casos donde el estudiante sea
paciente de alguna de las clínicas.
23. Al lavar el material, instrumental y equipo y al hacer la limpieza del área clínica emplear guantes de hule
grueso o nitrilo.
24. Será responsabilidad del estudiante mantener el área de trabajo asignada en forma ordenada y limpia.
25. Lavar, desinfectar y esterilizar el instrumental de acuerdo con las técnicas y equipo a utilizar.
26. Realizar el protocolo de limpieza de la lámpara de fotocurado antes y después de la atención
odontológica y colocar las barreras físicas antes de cada paciente y retirarlas una vez terminado el
procedimiento.
27. Realizar el protocolo de limpieza del aparato de Rayos X antes y después de la atención odontológica y
colocar las barreras físicas antes de cada paciente y retirarlas una vez terminado el procedimiento.
28. Realizar la separación adecuada de residuos peligrosos biológico-infecciosos de acuerdo a la Norma
Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 en los carros designados, dentro de la clínica
odontológica.


NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002


4. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos


Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran residuos peligrosos biológico- infecciosos los
siguientes:
          4.1 La sangre
               4.1.1 La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no
                       comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares
                       de la sangre resultante (hemoderivados).

         4.2 Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos
              4.2.1 Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los
                      generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.
              4.2.2 Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de
                      agentes biológico-infecciosos.
        4.3 Los patológicos
             4.3.1 Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o
                     algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol.
             4.3.2 Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico,
                     excluyendo orina y excremento.
             4.3.3 Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en
                     centros de investigación y bioterios.
        4.4 Los residuos no anatómicos
             Son residuos no anatómicos los siguientes:
                   4.4.1 Los recipientes desechables que contengan sangre líquida.
                   4.4.2 Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los
                           siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-
                           Raquídeo o líquido peritoneal.
                   4.4.3 Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier
                           material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de
                           otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o
                           el Boletín Epidemiológico.
                   4.4.4 Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o
                           secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras
                           enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la SSA mediante memorándum
                           interno o el Boletín Epidemiológico.

                   4.4.5 Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a
                           agentes enteropatógenos.
        4.5 Los objetos punzocortantes
                  4.5.1 Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante
                          el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas
                          desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de
                          catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar
                          o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.


29. Los trabajos de laboratorio que incluyen: vaciado de modelos de estudio, elaboración de aparatos de
ortodoncia, etc., se podrán realizar en las mesas de trabajo dentro del área clínica siempre y cuando
manejen las barreras de protección debidamente colocadas.
30. Se prohíbe fumar e ingerir bebidas o alimentos o masticar chicle dentro de las instalaciones de la clínica,
tanto para alumnos como docentes.
31. Usar los principios ergonómicos en odontología para prevenir los riesgos profesionales provocados por
problemas posturales.
32. Escuchar música apropiada, relajante y con un volumen adecuado dentro del área clínica
33. El alumno deberá presentar el instrumental completo y listo para usarse de acuerdo a la clínica a cursar.
34. La puntualidad en cada horario de clases prácticas es obligatoria y será responsabilidad del docente
realizar el control en cada sesión y consignarlo en el registro respectivo. La asistencia del estudiante a
todo el turno es obligatoria.
35. Todo alumno de clínica deberá de dirigirse con respeto a los docentes, pacientes, personal
administrativo y personal de servicio que laboran en la institución. No se permite hablar en voz alta,
insultar, expresar palabras obscenas o conducirse en forma inapropiada.
36. El estudiante debe entregar las justificaciones de ausencias al docente encargado de su asignatura,
siendo autorizadas por la coordinación de la Licenciatura en Odontología.
37. Solo pueden ingresar al área de clínicas los estudiantes inscritos a su curso correspondiente.

38. Queda prohibido el cobro, arreglo de pago o cualquier transacción de dinero con el paciente por parte
del alumno. El paciente deberá realizar los trámites de este tipo directamente en las cajas de la clínica o
el laboratorio dental. El alumno esta en obligación de respetar las tarifas por tratamientos establecidos
por la universidad.
39. Los tratamientos realizados en clínica deberán concluir media hora antes de que terminen el turno de la
asignatura, para que el alumno tenga el tiempo suficiente para realizar la limpieza de la unidad, se deje
en orden el campo de trabajo asignado y el llenado correcto de historia clínica, recolección de firmas
(operador, asistente, paciente y docente encargado)
40. Los alumnos son los responsables del equipo usado, en caso de que se cause algún daño, se rompa o
pierda u otra situación; el alumno cubrirá el importe total del daño causado.
41. Todo procedimiento realizado en la actividad clínica al paciente por parte del alumno, será supervisado y
evaluado por el docente de cada asignatura clínica.


BIBLIOGRAFíA
• Reglamento Interno de la Facultad de Medicina 2012-2, UAQ
• NOM-013-SSA2-2015
• NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002
• NOM-036-SSA2-2012

 

INFORMES:

Dra. Claudia Veronica Cabeza Cabrera
Coordinadora de Campos Clínicos de la FMUAQ
mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Tel. (442) 192 1200 ext. 6217
Av. Zaragoza #55 (esq. Clavel)
Col. Prados de la Capilla
Querétaro, Qro.